CONCURSO PARA
MICROEMPRESAS
Y AUTÓNOMOS
Recupera tu solvencia con esta herramienta legal para empresas con deudas que no pueden pagar
Imagen de Drazen Zigic en Freepik
La nueva Ley Concursal en España, que entró en vigor el 1 de enero de 2023, introduce un procedimiento especial para microempresas, lo que permite a las empresas con menos de 10 trabajadores y un volumen de negocio anual inferior a 700.000 euros o un pasivo inferior a 350.000 euros acogerse a un proceso simplificado y más económico en caso de concurso. Esta medida busca agilizar y simplificar el proceso concursal para las microempresas y autónomos, lo que puede ayudar a reducir los costos y tiempos asociados al proceso concursal y facilitar la recuperación económica de estas empresas. Además, la nueva ley también introduce planes de reestructuración y ofrece alternativas para evitar la liquidación de las empresas en dificultades.
SI TU EMPRESA TIENE DEUDAS IMPOSIBLES DE PAGAR CON SU FACTURACIÓN
PUEDES RECLAMAR SU ELIMINACIÓN A TRAVÉS DEL CONCURSO PARA MICROEMPRESAS
Somos especialistas en estas reclamaciones, con la garantía de calidad del sello ISO 9001 otorgado por Boureau Veritas
¿SE TIENEN QUE CANCELAR MIS DEUDAS SI NO PUEDO PAGARLAS?
LA LEGISLACIÓN MÁS NOVEDOSA DICE QUE SÍ
¿Que características tiene este nuevo proceso?
Los acreedores y la empresa tienen la oportunidad de negociar, dentro incluso del Juzgado, y con las ejecuciones paralizadas, para finalizar un acuerdo que quita o espera.
Es importante que no te agobien las ejecuciones judiciales.
Tienes tres meses para conseguir un acuerdo y tras ellos puedes solicitar o bien el plan de liquidación o el plan de continuación
¿Qué documentos tengo que preparar?
Informe sobre la situación económica, con mención a los trabajadores de la empresa.
Informe sobre el valor del activo y del pasivo contable
Citar los contratos pendientes de ser ejecutados
Informe sobre Situación financiera y el tipo de insolvencia
Verificación si se trata de un plan de continuación o plan de liquidación.
¿De qué hablo cuando digo “plan de continuación”?
Si tu intención es continuar con la actividad mercantil de tu empresa, no será necesario liquidar el activo. Solo has de indicar los acreedores y los importes, la clase de estos, las quitas o esperas que se solicitan, el plan de pagos acorde a la situación económica.
¿De qué hablo cuando digo “plan de liquidación"?
El plan de liquidación quiere referirse a la venta de patrimonio a fin de saldar el máximo de deudas posibles. Claro está, si existe tal patrimonio.
Se apertura cuando:
El deudor lo solicita o los acreedores lo quieren
Se ha incumplido un plan de continuación
La deuda pública es de un 85% al total
¿Necesitamos un administrador concursal o mediador?
No. El procedimiento especial intenta ser breve y mas barato que los concursos tradicionales que eran enormemente pesados en cuanto a la tramitación y dilatados en el tiempo, además tremendamente caros en cuanto a los honorarios de los administradores concursales.
Si los acreedores lo quieren, han de pagarle la retribución. Por otro lado, si lo solicita el deudor, asumirá él el coste.
En nuestras redes sociales encontrarás consejos y recomendaciones para conocer mejor el funcionamiento del Concurso de Microempresas y Autónomos.
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