Necesitas una Segunda Oportunidad ¿Tienes deudas que no puedes pagar? Llámanos al 678 20 30 80

LOS MEJORES ESPECIALISTAS EN DERECHO BANCARIO

Ofrecemos la experiencia y la profesionalidad de los mejores especialistas en derecho ​bancario y del consumidor para garantizarte el mejor resultado.

Magdalena Rico Palao es abogada especialista en ​derecho bancario y del consumidor. Tiene más de 30 ​años de experiencia en el sector de la asesoría legal. ​Cuenta con sentencias pioneras en este ámbito. Es ​fundadora del despacho legal LEXLEGIS, distinguido con ​el sello de calidad ISO 9001 de Bureau Veritas.

Julián Pérez Rico es abogado, Graduado en Derecho ​por la Universidad de Murcia y Máster de Acceso a la ​Profesión de Abogado en la Universidad Miguel ​Hernández de Elche, con un excelente expediente ​académico. Ha participado en la elaboración de ​estrategias legales innovadoras en derecho bancario ​y concursal.

Garantía de Calidad ISO 9001 otorgado por Bureau Veritas

Si tienes deudas imposibles de pagar con tus ingresos puedes reclamar su eliminación a través de la Ley de Segunda Oportunidad.

Somos especialistas en estas reclamaciones, con la garantía de calidad del sello ISO 9001 otorgado por Boureau Veritas.

Mereces una Segunda Oportunidad

La ley permite ahora eliminar las deudas que no puedes pagar mediante un procedimiento judicial fácil y rápido.

Infórmate gratuitamente

Estudiaremos tu caso sin ​coste alguno y te ofreceremos ​la mejor solución legal para tu ​situación asesorándote con nuestros profesionales en todo momento.

Nos ocupamos de todo

Reuniremos por ti toda la ​documentación necesaria ​para iniciar el proceso y ​realizaremos todas las ​gestiones necesarias para ​llevar a buen término tu ​reclamación

Información y transparencia

La satisfacción de nuestros clientes es esencial. Por ello te ofreceremos toda la información que necesites a lo largo del proceso para que te sientas tranquilo y seguro.

Nuestras sentencias por la Ley de la Segunda Oportunidad nos avalan.

Murcia - 50.000 €

Sentencia 89/2025 de Murcia que concede la exoneración de una deuda con Seguridad Social superior a 50.000 € (anterior legislación concursal).

Barcelona - 170.830,87 €

Auto 586/2024 de Barcelona que exonera a una particular de una deuda de 170.830,87 € por negocios quebrados.

Murcia - 81.000 €

Auto del 19/02/2024 de Murcia que exonera a un matrimonio pensionista de una deuda superior a 81.000 € derivada de la pandemia (restauración).

Murcia - 10.088,37 €

Auto del 05/03/2024 de Murcia que exonera a una desempleada de una deuda de 10.088,37 € por sobreendeudamiento derivado del Covid.

Madrid - 80.000 €

Auto 333/2023 de Madrid que exonera a una administrativa de una deuda de 80.000 € por crisis del ladrillo (2008-2012).

Alicante - 32.000 €

Auto 140/2023 de Alicante que exonera a un camarero de Benidorm del pago de una deuda de 32.000 € relacionada con la pandemia.

La ley te respalda

Cancela tus deudas si no puedes pagarlas

Trabajamos para conseguir el éxito

Sólo cobraremos nuestros honorarios si ganamos tu caso.

Nos ocupamos de todos los trámites

Gestionamos todo el ​proceso, con ​transparencia y ​comunicación.

Somos pioneros

Nuestras sentencias ​marcan el camino ​para reclamar con ​éxito la nulidad de ​la cuota final.

Garantía de calidad

Contamos con el ​certificado de calidad ​ISO 9001 de Bureau ​Veritas, reconocido ​internacionalmente

Lex Legis - Más de 30 años de experiencia Despacho con calidad ISO 9001 Atención personalizada Tarifas sin competencia Información y transparencia - Confía en nosotros

Resolvemos tus dudas

Una ley para ayudar a los deudores honrados a alcanzar su deuda cero

Esta trasposición de la legislación europea persigue resolver la situación de insolvencia de aquellas personas y empresas que carecen de recursos suficientes para pagar sus deudas, atendiendo a la situación de deudores y acreedores. Con ello se consigue activar la economía de los ciudadanos, clarificar la disponibilidad de cobro y simplificar y unificar los procesos judiciales derivados de las reclamaciones de deudas.

¿Quién puede acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?

Pueden acogerse las personas físicas, autónomos y empresarios, residentes en España, que no dispongan de suficientes ingresos para pagar sus deudas. También es necesario tener deudas con al menos dos acreedores diferentes: entidades financieras, proveedores, Hacienda o Seguridad Social, etc.

¿En cuanto tiempo te liberarás de tus deudas?

El plazo dependerá del Juzgado al que se designe el caso, pero en general el proceso dura aproximadamente cuatro meses, plazo que variará también de acuerdo a la complejidad del asunto. No obstante, existe la ventaja de que durante su proceso los acreedores no podrán reclamar sus deudas ni los bienes del deudor podrán ser embargados. La tramitación paraliza todas las deudas, sus intereses y recargos.

¿Cuánto me costará acogerme a la Ley de Segunda Oportunidad?

Esta Ley supone un enorme ahorro para los deudores beneficiados de sus efectos, puesto que en su tramitación no hay que pagar Notaría, Registro ni Cámara de comercio, como establecía el procedimiento anterior. Las tarifas de nuestro despacho, de pago único y que cubren todo el proceso, se acomodarán a tu situación y a la complejidad del asunto.

¿Qué puedo conseguir si me acojo a la Ley de Segunda Oportunidad?

Con esta ley puedes condonar tus deudas sin perder todo tu patrimonio -por ejemplo, tu vivienda habitual-. Y no sólo eso: también supone la salida inmediata del fichero de morosos. Tus datos desaparecerán de este registro y podrás acceder a la contratación de productos hipoterarios, servicios y préstamos.

¿Qué requisitos debo cumplir para beneficiarme de la Ley de Segunda Oportunidad?

Para iniciar el proceso, se te solicitará una serie de documentos que demuestren la buena fe de tu reclamación. Aunque parezca complicado reunir toda esta documentación, te aseguramos que la puedes reunir fácilmente a través de nuestro despacho. En apenas diez minutos estarás dispuesto para acogerte a este procedimiento, con tu clave PIN o firma digital, a través del portal del ciudadano. En este enlace te dejamos la lista completa de documentos que se solicitan.

Concurso para microempresas y autónomos

La Ley Concursal, en vigor desde el 1 de enero de 2023, introduce un procedimiento simplificado para microempresas con menos de 10 empleados y ciertos límites económicos.

Este proceso busca reducir costes y tiempos en caso de concurso, facilitar la recuperación y evitar la liquidación mediante planes de reestructuración.

¿Tu empresa tiene deudas imposibles de pagar con su facturación?
Puedes reclamar su eliminación a través del concurso para microempresas.

En Lex Legis, somos especialistas en este tipo de reclamaciones, y contamos con la garantía de calidad del sello ISO 9001, otorgado por Bureau Veritas.

¿Que características tiene este nuevo proceso?

Los acreedores y la empresa tienen la oportunidad de negociar, dentro incluso del Juzgado, y con las ejecuciones paralizadas, para finalizar un acuerdo que quita o espera.

Es importante que no te agobien las ejecuciones judiciales.

Tienes tres meses para conseguir un acuerdo y tras ellos puedes solicitar o bien el plan de liquidación o el plan de continuación.

¿Qué documentos tengo que preparar?

Informe sobre la situación económica, con mención a los trabajadores de la empresa.

Informe sobre el valor del activo y del pasivo contable

Citar los contratos pendientes de ser ejecutados

Informe sobre Situación financiera y el tipo de insolvencia

Verificación si se trata de un plan de continuación o plan de liquidación.

¿De qué hablo cuando digo “plan de continuación”?

Si tu intención es continuar con la actividad mercantil de tu empresa, no será necesario liquidar el activo. Solo has de indicar los acreedores y los importes, la clase de estos, las quitas o esperas que se solicitan, el plan de pagos acorde a la situación económica.

¿De qué hablo cuando digo “plan de liquidación"?

El plan de liquidación quiere referirse a la venta de patrimonio a fin de saldar el máximo de deudas posibles. Claro está, si existe tal patrimonio.

Se apertura cuando:

El deudor lo solicita o los acreedores lo quieren

Se ha incumplido un plan de continuación

La deuda pública es de un 85% al total

¿Necesitamos un administrador concursal o mediador?

No. El procedimiento especial intenta ser breve y mas barato que los concursos tradicionales que eran enormemente pesados en cuanto a la tramitación y dilatados en el tiempo, además tremendamente caros en cuanto a los honorarios de los administradores concursales.

Si los acreedores lo quieren, han de pagarle la retribución. Por otro lado, si lo solicita el deudor, asumirá él el coste.

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